viernes, 30 de diciembre de 2016

Modificación del Artículo 29 del Título III del DECRETO 8/2011, de 24 de Febrero


El decreto8/2011, de 24 de febrero es el que aprueba el reglamento de selección y las formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la gerencia regional de salud.
Los concursos de traslados se regulan en el capítulo I del Título III (Provisión de plazas y puestos de trabajo) del decreto.

Este capítulo I comienza con el artículo 18 donde se deja claro que “El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León”.
Con el  DECRETO 47/2016, de 29 de diciembre la Junta modifica el artículo 29 de este capítulo al añadir el artículo 29 bis.

El artículo 29 es el que regula las Características específicas de la convocatoria de concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente y regula cuales son las plazas objeto de concurso.
El artículo se redacta de la siguiente manera:
Las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.

En todo caso resultarán excluidas las plazas del concurso en los siguientes supuestos:

– Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

– Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.

– Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.”
El artículo 29bis viene a generar un resquicio para “PERFILAR” determinadas plazas. Aunque en ningún momento se hablé de perfiles es clara la intención del legislador.
El artículo 29bis permite seleccionar plazas de tal manera que para ser trasladado a ellas no baste con los méritos referidos en el artículo 21 (es decir, la antigüedad) sino que se añade un proceso que incluye dos partes.
1.- En la primera se hará una valoración de méritos que incluye la antigüedad, pero también, como ya recogía el artículo 21, otros dos conceptos:
  • tener o no determinado grado de carrera profesional podría valer hasta un 20% de la puntuación total
  • el desempeño de puestos directivos de instituciones sanitarias (no se explicita cuanto puede valer).
2.- A la primera fase le seguirá una segunda que consistirá en la valoración de lo que se han venido a denominar méritos específicos, que dependerán de cada puesto y que conllevan la realización de una memoria (estudio relacionado con el contenido funcional del puesto, o en la presentación de un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional relacionado con la unidad a la cual pertenezca el puesto objeto de provisión) y/o la celebración de una entrevista.
Cada convocatoria podrá fijar el valor que le desee para la primera fase (antigüedad + carrera profesional + puesto directivo) o la segunda (fase “específica” con memoria y/o entrevista) de tal forma que el peso caiga de donde tenga más puntos el profesional cuyos nombre y apellidos sean los elegidos por el jefe de turno.
Todo esto se hace con la ayuda del artículo 22 del DECRETO 8/2011, DE 24 DE FEBRERO que ya incluía una puerta abierta a los perfiles al describir: “El Contenido mínimo de las bases del concurso de traslados cuya resolución NO se realice mediante procedimiento abierto y permanente.”
Todavía queda por conocer el alcance de esta modificación ad Hoc de la ley, pero les propongo algunas preguntas de entre las muchas que genera esta sorpresa jurídica.
  • ¿Cuántas plazas se pueden adherir a este carácter excepcional? ¿El 20% mágico invocado por el Consejero?
  • ¿Cuándo salen estas plazas? ¿Cuándo el señalado por el dedo divino es dueño de plaza? ¿Y si al elegido le toca irse a otro hospital tiene que estar dos años como los demás para trasladarse o puede hacerlo desde el primer momento?
  • ¿Es el fin de las comisiones de servicio, pues con este truco parecería lógico dar las plazas a quienes ya están en ellas y no sacarlas a concurso abierto y permanente?
  • ¿Esto ratifica lo que ya temíamos, es decir, que hay profesionales del SACYL de primera y de segunda división?
  • ¿Qué pasa si sale la plaza y se presentan varios? ¿Quién forma el tribunal? ¿Quién decide el perfil será quién elija al perfilado?
  • ¿Es posible parar este “atropello” a los derechos de todos los trabajadores del SACYL en los juzgados?
Mientras van contestando todas estas preguntas y más que vendrán, les recomiendo que se hagan amigos de un jefe de servicio poderoso. Pónganse de perfil y déjense que les perfile. Y háganlo rápido. Por qué si no, la próxima vez quizás tendrá que ponerse de rodillas.

1 comentario:

  1. Ese atropello no lo deberían dejar pasar nadie que estuviera interesado en trasladarse, pues sencillamente, no hay nada de eso en la ley 2/2007 en cuanto a la limitación de plazas vacantes, y por cuestiones de jerarquía legal, un decreto no puede establecer nada que contradiga a una ley. Y la justificación de porqué no se convoca una plaza a concurso, es totalmente recurrible y se debe publicar y justificar, dentro de lo que dice la ley 2/2007. En ese decretucho, que se debería recurrir, no concreta ni el como no el porque tal plaza si se oferta y tal otra no.

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