viernes, 30 de diciembre de 2016

Modificación del Artículo 29 del Título III del DECRETO 8/2011, de 24 de Febrero


El decreto8/2011, de 24 de febrero es el que aprueba el reglamento de selección y las formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la gerencia regional de salud.
Los concursos de traslados se regulan en el capítulo I del Título III (Provisión de plazas y puestos de trabajo) del decreto.

Este capítulo I comienza con el artículo 18 donde se deja claro que “El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León”.
Con el  DECRETO 47/2016, de 29 de diciembre la Junta modifica el artículo 29 de este capítulo al añadir el artículo 29 bis.

El artículo 29 es el que regula las Características específicas de la convocatoria de concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente y regula cuales son las plazas objeto de concurso.
El artículo se redacta de la siguiente manera:
Las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.

En todo caso resultarán excluidas las plazas del concurso en los siguientes supuestos:

– Cuando se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

– Cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción interna.

– Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.”
El artículo 29bis viene a generar un resquicio para “PERFILAR” determinadas plazas. Aunque en ningún momento se hablé de perfiles es clara la intención del legislador.
El artículo 29bis permite seleccionar plazas de tal manera que para ser trasladado a ellas no baste con los méritos referidos en el artículo 21 (es decir, la antigüedad) sino que se añade un proceso que incluye dos partes.
1.- En la primera se hará una valoración de méritos que incluye la antigüedad, pero también, como ya recogía el artículo 21, otros dos conceptos:
  • tener o no determinado grado de carrera profesional podría valer hasta un 20% de la puntuación total
  • el desempeño de puestos directivos de instituciones sanitarias (no se explicita cuanto puede valer).
2.- A la primera fase le seguirá una segunda que consistirá en la valoración de lo que se han venido a denominar méritos específicos, que dependerán de cada puesto y que conllevan la realización de una memoria (estudio relacionado con el contenido funcional del puesto, o en la presentación de un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional relacionado con la unidad a la cual pertenezca el puesto objeto de provisión) y/o la celebración de una entrevista.
Cada convocatoria podrá fijar el valor que le desee para la primera fase (antigüedad + carrera profesional + puesto directivo) o la segunda (fase “específica” con memoria y/o entrevista) de tal forma que el peso caiga de donde tenga más puntos el profesional cuyos nombre y apellidos sean los elegidos por el jefe de turno.
Todo esto se hace con la ayuda del artículo 22 del DECRETO 8/2011, DE 24 DE FEBRERO que ya incluía una puerta abierta a los perfiles al describir: “El Contenido mínimo de las bases del concurso de traslados cuya resolución NO se realice mediante procedimiento abierto y permanente.”
Todavía queda por conocer el alcance de esta modificación ad Hoc de la ley, pero les propongo algunas preguntas de entre las muchas que genera esta sorpresa jurídica.
  • ¿Cuántas plazas se pueden adherir a este carácter excepcional? ¿El 20% mágico invocado por el Consejero?
  • ¿Cuándo salen estas plazas? ¿Cuándo el señalado por el dedo divino es dueño de plaza? ¿Y si al elegido le toca irse a otro hospital tiene que estar dos años como los demás para trasladarse o puede hacerlo desde el primer momento?
  • ¿Es el fin de las comisiones de servicio, pues con este truco parecería lógico dar las plazas a quienes ya están en ellas y no sacarlas a concurso abierto y permanente?
  • ¿Esto ratifica lo que ya temíamos, es decir, que hay profesionales del SACYL de primera y de segunda división?
  • ¿Qué pasa si sale la plaza y se presentan varios? ¿Quién forma el tribunal? ¿Quién decide el perfil será quién elija al perfilado?
  • ¿Es posible parar este “atropello” a los derechos de todos los trabajadores del SACYL en los juzgados?
Mientras van contestando todas estas preguntas y más que vendrán, les recomiendo que se hagan amigos de un jefe de servicio poderoso. Pónganse de perfil y déjense que les perfile. Y háganlo rápido. Por qué si no, la próxima vez quizás tendrá que ponerse de rodillas.

jueves, 29 de diciembre de 2016

Circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas

Está claro que SACYL no tenía intención de dejarnos comer tranquilos las Uvas. El 29 de diciembre (que si hubiera sido el 28 creeríamos que había sido una inocentada), el Consejo de Gobierno le ha dado cuerpo al apartado c del punto 2.3 de la normativa de los traslados, aquel que habla de las plazas excluidas para el concurso de traslados por circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

El texto que puedes encontrar en el hipervinculo a final de la página viene a decir que:

-Se establecen los supuestos excepcionales para evitar que una plaza salga a concurso por la vía "normal".
-Se crean Concursos "específicos", de caracter "excepcional".
-Estas convocatorias especificarán las características de los puestos de trabajo y aquellas otras que se valoren adecuadas para su mejor descripción
-Estas convocatorias fijarán los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, mediante la determinación de los conocimientos profesionales, la formación específica, la experiencia necesaria, el desarrollo de técnicas sanitarias relevantes y de proyectos de investigación, habilidades, titulación en su caso y otras condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto de trabajo concreto.
-Para esta fórmula selectiva del personal se establecerán dos fases:
  1. valoración de méritos generales
  2. valoración de méritos específicos
En las distintas convocatorias se fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de cada una de ellas.


La forma de participar será mediante:
  •  la elaboración de una memoria en la que realicen un estudio relacionado con el contenido funcional del puesto al que aspiran o una mejora organizativa y/o funcional relacionada con la unidad a la que pertenezca dicha plaza
  • Una entrevista, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las necesidades de cada puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria del concurso específico y, en su caso, sobre la memoria presentada por el candidato.
 Que curioso. Creo vivir un deja vu, cuando en 2001 se convocó el polémico proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud 

http://www.comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1281372051501/_/1284695289262/Comunicacion

Bases del Concurso de Traslados Abierto y Permanente

Resumen de las bases generales del Concurso de Traslados Abierto y Permanente (ORDEN SAN/1068/2016, de 7 de diciembre)

¿Cada cuánto se convoca el concurso?: De forma general se tratará de una convocatoria única con adjudicación de plazas en el mes diciembre de cada año.

¿Qué plazas salen a concurso?: De acuerdo con la Ley 2/2007, de 7 de Marzo (Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio De Salud de Castilla y León) se sacarán todas aquellas que estén VACANTES a 30 de junio de cada año. Quedan excluidas las plazas que se incluyan en uno de los 3 suspuestos siguientes:
  1. Sean parte de un Plan de Ordenación de los Recursos Humanos
  2. Plazas reservadas para provisión mediante procesos selectivos o de promoción interna
  3. Cuando se den circunstacias de CARACTER EXCEPCIONAL debidamente FUNDAMENTADAS.
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento a partir de la publicación de la convocatoria y podrá incluir cualquier plaza de la PLANTILLA ORGÁNICA, esté o no VACANTE al presentar la solicitud. Cada plaza tendrá un CÓDIGO identificativo.

¿Quién puede participar? El Personal Estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en la misma categoría o especialidad a la que concurse.

¿Qué meritos se tendrán en cuenta? El mérito es la ANTIGÜEDAD. Por cada mes completo en la misma categoría (da igual que fueras fijo, interino, eventual o sustituo, o que actuaras como estatutario, funcionario o laboral): 2 puntos Por cada mes completo en distinta categoría: 1 punto.

En caso de empate a puntos, la adjudicación de plaza se resolverá a favor del aspirante que lleve más tiempo con carácter definitivo en la plaza desde la que concursa.

La fecha de referencia para los méritos será el 1 de enero de cada año natural.

¿Cómo se hará la solicitud? Se presentará una solicitud por categoría y especialidad donde se indicará el orden de preferencia de las plazas a las que se opta (utilizando el código de cada una de ellas).

¿Cuándo se hará efectiva la resolución de traslado? Las resoluciones definitivas se publicarán en el mes de diciembre de cada año.

Crónica de una sentencia anunciada

De momento son 19 las sentencias favorables para la convocatoria de concurso de traslados (las correspondientes a los juicios del 29 y 30 de Noviembre). Las especialidades incluidas son:
ANESTESIOLOGÍA Y RENIMACIÓN, 
HEMATOLOGIA, 
MEDICINA INTERNA, 
ONCOLOGÍA, 
PEDIATRÍA, 
CIRUGÍA GENERAL, 
MO
MICROBIOLOGÍA, 
GINECOLOGÍA, 
FARMACIA HOSPITALARIA 
UROLOGIA.

jueves, 22 de diciembre de 2016