La nueva propuesta es un concurso de traslados en el que sólo se sacará el 80% de las plazas.
¿Y cómo se puede llevar a cabo esto? ¿Dónde está en la ley 2/2007 de 7 de Marzo del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León el número mágico del 80%?
Lo que la ley dice es:
2. Las plazas objeto de concurso serán las
que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la
respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones
anuales que en ella se establezcan.
En todo caso, resultarán excluidas las plazas
del concurso en los siguientes supuestos:
a. Cuando se prevea
en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
b. Cuando se trate de
plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos o promoción
interna.
c. Cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional
debidamente fundamentadas
¿Tenemos un 20% de compañeros viviendo bajo circunstancias de caracter excepcional debidamente fundamentados?
¿Estamos en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos?
Los reyes magos no va dar abasto preparando el carbón para el día 6.
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