martes, 19 de abril de 2016

Traslados en Castilla y León

Legislación sobre concursos de traslados en el Sistema de Salud de Castilla y León.

La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal se regulan en el capítulo VI de la ley 2/2007, de 7 de marzo. A través de esta regulación se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión.

Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.

El concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, se configura como la principal novedad del Capítulo I del Decreto 8/2011 , de 24 de febrero,  fijándose como sistema de provisión que mantiene su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica, a través del cual se pueden proveer cualquiera de las plazas básicas relacionadas en las plantillas de cada centro o institución, siempre que hayan adquirido la condición de que para cada fase de resolución del concurso determinen las bases de la convocatoria.

El artículo 28 del Decreto 8/2011 , de 24 de febrero, en su punto 1 indica que las bases de la convocatoria del concurso de traslados podrán prever una resolución única o bien, mantener su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periodica.

El artículo 29 del Decreto 8/2011 , de 24 de febrero  en su punto 2 señala que las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.

Por lo tanto:

Lmovilidad voluntaria es un derecho individual recogido tanto en el artículo 17.1.e) de la Ley 55/2003, del Estatuto Básico del personal estatutario de los Servicios de Salud, al señalar que: “1. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables”.

De igual forma se pronuncia el art. 8.1.e) de la Ley 2/2007, de personal estatutario de Castilla y León, el cual dispone que: “1. El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León ostenta los siguientes derechose. A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma que prevean las disposiciones aplicables en cada caso.”

La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el capítulo VI, sección 1ª, artículo 36.1 dispone que: “el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.” 


La Ley 55/2003, del Estatuto Básico del personal estatutario de los Servicios de Salud, en el capítulo VII, artículo 37.2 dispone que: “los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud,…”.


De igual modo, el artículo 37.1 de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, afirma que “la convocatoria del concurso de traslados podrá mantener su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica”; y, en su número 2, dispone que: “las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan”.

El artículo 6.1 de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, señala que entre sus competencias como Consejero en materia de sanidad se encuentra: 1. “el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de personal estatutario”; y, en el apartado 2 del mismo precepto, se señala que son también competencias del Consejero en materia de sanidad: “convocar y resolver concursos de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario”.

Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos que es exigible legalmente la convocatoria de concurso de traslados del personal estatutario sanitario fijo de la categoría de licenciado especialista de las ciencias de la salud, dada la existencia de plazas vacantes a la vista de las plazas existentes en las ofertas de empleo público correspondientes al Acuerdo 17/2015, de 25 de marzo y al Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León.

Situación histórica en Castilla y León

A continuación se detallan el número de plazas a traslado ofertadas en las últimas convocatorias de Concurso de Traslados en Castilla y León:

  • Convocatoria traslados 13/04/2008: 256 plazas a traslado (+49 plazas medico A. Primaria)
  • Convocatoria traslados 27/07/2010: 144 plazas a traslado (no plazas A. Primaria)
  • Convocatoria traslados 24/4/2015: No se convocan plazas de A. Especializada. Se convocan 753 plazas para médicos de Atención Primaria (sin incluir pediatría, que saldrá con A. Especializada). No se convocan plazas de Atención Especializada (en espera de modificar la ley que regula traslados)
  • Concurso traslados de enfermería:24/6/2010:232 plazas
  • Concurso traslados de enfermería: 7/5/2015:2108 plazas.

Estos dos últimos concursos han sido convocados según la Ley 2/2007. En ambos concursos se convocaron conjunto las plazas de primaria y especializada, sin establecer diferencias en la valoración de los méritos.



No hay comentarios:

Publicar un comentario