martes, 19 de abril de 2016

Quiénes somos y qué pedimos

¿Quiénes formamos la Plataforma SACYL traslados?

 La plataforma SACYL traslados está formada por más de cien profesionales estatutarios de múltiples especialidades sanitarias con plaza en propiedad en distintos centros hospitalarios. o por pediatras en Centros de Salud, con interés en asegurar su derecho a la movilidad profesional a centros de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Desde principios de abril estamos registrando nuestras solicitudes escritas al Consejero de Sanidad de Castilla y León para que de orden de convocatoria de concurso de traslados, en cumplimiento de su obligación legal.

¿Qué pedimos?

Nuestro objetivo principal es promover y agilizar el mayor número de canales legales para facilitar la convocatoria periódica y la ejecución de procedimientos de movilidad voluntaria según lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Y además solicitamos:

  1. Que se convoque, a la mayor brevedad posible, un proceso de movilidad voluntaria para los Facultativos Estatutarios fijos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y funcionarios de la Escala Sanitaria Superior de la Comunidad Autónoma con plaza de estatutarios.
  2. Que la administración defina como vacante de plantilla todas aquellas plazas ocupadas por un Licenciado Especialista de Área con un contrato de una duración igual o superior a un año. Se considerará para ello la suma total de todos los contratos, ya fueran realizados de forma continua o discontinua.
  3. Que todas las plazas definidas como vacantes en este momento en la  Comunidad Autónoma de Castilla y León sean ofertadas en dicho concurso de traslados.
  4. Que se publique, con anterioridad al concurso de traslados, un baremo para la provisión de plazas que sea igual al utilizado en convocatorias anteriores.
  5. Que el concurso de traslados se ejecute inmediatamente una vez concluido el proceso de movilidad voluntaria, sin que se establezca ningún tipo de vinculación a cualquier otro proceso de provisión de plazas del tipo que fuere.
  6. Que todas las plazas que queden vacantes en el proceso de movilidad voluntaria debido a la toma de posesión de los titulares a los que les han sido adjudicadas, sean ofrecidas a los facultativos que participaron y obtuvieron menor puntuación en dicho proceso de movilidad voluntaria, de forma correlativa según el orden en que quedaran en las listas definitivas.
  7. Publicitar y dar a conocer la asociación y sus objetivos mediante: 1) entrevista con las autoridades sanitarias (Consejero de Sanidad, la gerencia del SACYL), 2) el Procurador del Común de Castilla y León, 3) envío de información a distintos colectivos sociales y a los medios de comunicación.

Amparados por la ley

Decreto 8/2011, de 24 de febrero

Por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Artículo 149.1.18 de la Constitución Española

Que establece las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud

Donde se establecen las normas básicas relativas a dicho personal. El artículo 3 de dicha ley, establece que “en desarrollo de la normativa básica contenida en esta Ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud”, aprobándose , de acuerdo con dicha habilitación la ley 2/2007.

Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,

Que tiene por objeto desarrollar las bases reguladores de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, en la comunidad de Castilla y León.

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