¿Quiénes formamos la Plataforma SACYL traslados?
La plataforma
SACYL traslados está formada por más de cien profesionales estatutarios de múltiples
especialidades sanitarias con plaza en propiedad en distintos centros
hospitalarios. o por pediatras en Centros de Salud, con interés en asegurar su
derecho a la movilidad profesional a centros de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León. Desde principios de abril estamos registrando nuestras solicitudes escritas al Consejero de Sanidad de Castilla y León para que de orden de convocatoria de concurso de traslados, en cumplimiento de su obligación legal.
¿Qué pedimos?
Nuestro objetivo principal es promover y
agilizar el mayor número de canales legales para facilitar la convocatoria
periódica y la ejecución de procedimientos de movilidad voluntaria según lo
establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud y en la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de
Castilla y León. Y además solicitamos:
- Que se convoque, a la mayor brevedad posible, un proceso de movilidad voluntaria para los Facultativos Estatutarios fijos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y funcionarios de la Escala Sanitaria Superior de la Comunidad Autónoma con plaza de estatutarios.
- Que la administración defina como vacante de plantilla todas aquellas plazas ocupadas por un Licenciado Especialista de Área con un contrato de una duración igual o superior a un año. Se considerará para ello la suma total de todos los contratos, ya fueran realizados de forma continua o discontinua.
- Que todas las plazas definidas como vacantes en este momento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sean ofertadas en dicho concurso de traslados.
- Que se publique, con anterioridad al concurso de traslados, un baremo para la provisión de plazas que sea igual al utilizado en convocatorias anteriores.
- Que el concurso de traslados se ejecute inmediatamente una vez concluido el proceso de movilidad voluntaria, sin que se establezca ningún tipo de vinculación a cualquier otro proceso de provisión de plazas del tipo que fuere.
- Que todas las plazas que queden vacantes en el proceso de movilidad voluntaria debido a la toma de posesión de los titulares a los que les han sido adjudicadas, sean ofrecidas a los facultativos que participaron y obtuvieron menor puntuación en dicho proceso de movilidad voluntaria, de forma correlativa según el orden en que quedaran en las listas definitivas.
- Publicitar y dar a conocer la asociación y sus objetivos mediante: 1) entrevista con las autoridades sanitarias (Consejero de Sanidad, la gerencia del SACYL), 2) el Procurador del Común de Castilla y León, 3) envío de información a distintos colectivos sociales y a los medios de comunicación.
Amparados por la ley
Decreto 8/2011, de 24 de febrero
Por el que se aprueba el Reglamento de Selección y
determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal
estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia
Regional de Salud.
Artículo 149.1.18 de la Constitución Española
Que establece las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en
todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación
sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones
públicas.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Donde se establecen las normas básicas relativas a dicho
personal. El artículo 3 de dicha ley, establece que “en desarrollo de la
normativa básica contenida en esta Ley, el Estado y las comunidades autónomas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y demás
normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud”,
aprobándose , de acuerdo con dicha habilitación la ley 2/2007.
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,
Que tiene por objeto desarrollar las bases reguladores de la
relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
Servicios de Salud, en la comunidad de Castilla y León.
No hay comentarios:
Publicar un comentario