martes, 19 de abril de 2016

Dos mitos y siete realidades

El análisis del último concurso de traslados, celebrado en 2010, pone de manifiesto la falsedad de los dos mitos que a veces se manejan, así como siete realidades evidentes.


Mito 1: Los traslados son una herramienta útil para la provisión de las plazas de difícil cobertura.


Esto es falso, tanto visto desde el punto de vista de los hospitales (tabla 1), como visto desde el punto de vista de las especialidades (tabla 2).


Dos hospitales de menos de 500 camas no consiguieron cubrir ninguna de las plazas que ofertaban. En el conjunto de los 9 hospitales de menos de 500 camas, un 62% de las plazas quedaron desiertas, muy lejos del 0% al 13% de los grandes hospitales de Valladolid.

No sirvieron para atraer profesionales a las especialidades deficitarias en los hospitales de menos de 500 camas como Cardiología u Oncología, que dejaron en dichos centros un 100% de sus plazas desiertas.

No sirvieron para atraer profesionales a las especialidades deficitarias en los hospitales de más de 500 camas con Cirugía  cardiaca, C. vascular, C. maxilofacial o C. plástica donde el concurso se saldó con un 100% de plazas desiertas.


Mito 2: Los traslados alteran la composición de las plantillas, lo que puede generar desorganización en el funcionamiento de los servicios.

Esto también es falso, o al menos no fue cierto para la gran mayoría de las especialidades y de los hospitales en el concurso de traslados de 2010. Pese a que la oferta de plazas en dicho concurso fue muy baja, casi la mitad de ellas quedaron desiertas (46%). Analizándolo por especialidades, de las 35 en las que se ofertaron plazas en dicho concurso de traslados, en 10 (29%) todas las plazas quedaron desiertas, en 24 (69%), la mitad o más de las plazas quedaron desiertas y sólo 6 (17%) consiguieron que todas sus plazas fueran ocupadas. No tiene base por tanto pronosticar que un concurso con muchas más plazas va a generar más movimientos porcentuales que el de 2010, lo que convierte en improbable la “profecía” de que se producirá un cambio radical en la gran mayoría de los servicios de los hospitales.

Además, en el hipotético caso de que realmente existiera alguna plaza ocupada por profesionales con contrato eventual cuyas habilidades fueran realmente insustituibles por ningún otro profesional, la ley actual permite excluir dicha plaza del concurso de traslados según se describe en el artículo 37.2.c de la ley 2/2007 de 7 de marzo.

Argumentos a favor de los traslados: siete realidades


Realidad 1.   Es un derecho

Así lo recoge el estatuto jurídico del personal estatutario de Servicio de salud de Castilla y León. Ley 2/2007, de 7 marzo:
Artículo 8.-Derechos individuales:
El personal estatutario de Servicio de salud de Castilla y León ostenta los siguientes derechos:
e. A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma que prevean las disposiciones aplicables en cada caso.


Realidad 2.   Es el modo normal de provisión de plazas 

Así está recogido en el Estatuto Jurídico del personal  estatutario de Servicio de Salud de Castilla y León. Ley 2/2007, de 7 de marzo
Artículo 36.- Concurso de traslados
El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial,en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.


Realidad 3.   No hacer traslados es incurrir en una ilegalidad

Lo que genera un gasto innecesario en costas de juicios perdidos por la administración, así como todo un trastorno a los profesionales implicados, con la consiguiente repercusión sobre el trabajo de los mismos, y sobre la calidad de la atención al ciudadano. Como ejemplo están las siguientes sentencias:
  • Sentencia número 348 de 11 de julio de 2012, del juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Valladolid.
  • Sentencia número 45 de 8 de febrero de 2013, del juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Valladolid.


Realidad 4.   Fue su compromiso electoral

Así lo recoge la medida 302 del programa electoral de PP para las elecciones autonómicas de 2015: “Agotaremos al máximo en nuestras ofertas de empleo la tasa de reposición que fija el Estado, optimizaremos las plantillas, convocaremos concursos de traslados y reduciremos la tasa de interinidad”.

También figura en el programa electoral de Ciudadanos para las elecciones autonómicas de 2015: Capitulo III, por una Castilla y León al servicio de las personas y su bienestar, punto 1. Los profesionales, pilares de la sanidad pública del programa:
Se debe potenciar el sistema de selección y provisión de plazas, así como la movilidad y concurso de traslado anuales.
Además, unas líneas antes, dicho programa decía que consideraban una medida destacable para el desarrollo de la sanidad en Castilla y León: e) combatir la endogamia y la falta de movilidad profesional.

Realidad 5. No hacer traslados da lugar a discriminación

La ausencia de traslados en el personal médico de Sacyl constituye un agravio comparativo frente al resto de trabajadores de la función pública.

Ha habido concurso de traslados de la misma categoría profesional (médicos de Atención Primaria) y en otras categorías del mismo ámbito (enfermería hospitalaria).

Es un trato discriminatorio que los médicos hospitalarios y los pediatras de Atención Primaria no puedan ejercer su derecho a trasladarse.


Realidad 6.   No hacer traslados crea "plazas cepo" disuasorias

Las plazas de difícil cobertura lo son en tanto en cuanto la situación geográfica, el aislamiento, la falta de recursos, la no existencia de otros colegas de la misma especialidad, o la falta de formación continuada entorpece su cobertura. Estas dificultades para completar las plantillas, así como la imposibilidad de traslado en el caso de cubrir tales plazas, las hacen poco apetecibles para los profesionales.
     
Se da la circunstancia de que para quien accede a estas plazas, el traslado es imposible (ver cifras de traslado en últimos concursos, tablas 3, 4 y 5) y los profesionales prefieren no ocuparlas antes de desmotivarse y en muchos casos deciden renunciar a su ocupación y esperar a otras opciones.





Además, estas plazas se ofertan al traslado, permaneciendo sin cubrir tras el mismo, lo que supone que esta población queda desatendida, mientras en cada concurso-oposición estas plazas no se ofertan y si se ofertan, dado la inexistencia de traslados efectivos en nuestra comunidad, permanecen desiertas.

Por ello pensamos que la no existencia de traslados efectivos es la causa de que existan estas plazas de difícil cobertura; en otros colectivos de funcionarios (Justicia, Educación, Cuerpos de seguridad) existen convocatorias de traslados periódicos cada 1-2 años, lo que anima a los profesionales a trabajar en estas plazas a la espera de un lugar mejor, mientras hacen méritos para conseguirlo. Al no ser de esta manera en la sanidad especializada, se convierten en auténticas "plazas cepo" disuasorias.


Realidad 7.   La provisión de plazas es en un juego de poderes

La provisión de plazas debería hacerse mayoritariamente por concurso de traslados. La Ley 2/2007 en su artículo 46 señala que las comisiones serán por necesidades del servicio, cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido. Tendrán un carácter temporal y una duración máxima de 2 años, y serán incluidas en los procesos de provisión correspondientes. La realidad actual es muy otra.

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