"Lo que preocupa no es el grito de los que actuan ignorando las leyes, sino el silencio de los que ignoramos que las leyes están de nuestra parte"
martes, 21 de junio de 2016
Concentración jueves 30 de junio
El jueves 30 de junio a las 17:00 nos concentramos frente a la consejería de Sanidad en el Paseo de Zorrilla de Valladolid.
jueves, 2 de junio de 2016
Ya somos Asociación
Desde hace unos días la ADT es una realidad y ya somos varios los que nos hemos unido a ella.
Cuantos más mejor. En la pestaña ¿Cómo formar parte de la ADT? encontrarás toda la información y el acceso a los documentos para formalizar tu inscripción.
Cuanto antes mejor. Porque la publicación de las OPEs parece ya inminente y es tiempo de que actuemos porque las noticias sobre un traslado convocado por SACYL suenan ya a antigua ensoñación (24 de marzo de 2015).
Cuantos más mejor. En la pestaña ¿Cómo formar parte de la ADT? encontrarás toda la información y el acceso a los documentos para formalizar tu inscripción.
Cuanto antes mejor. Porque la publicación de las OPEs parece ya inminente y es tiempo de que actuemos porque las noticias sobre un traslado convocado por SACYL suenan ya a antigua ensoñación (24 de marzo de 2015).
miércoles, 20 de abril de 2016
Necesitamos 100 solicitudes registradas
Esta tarde nos hemos reunido con el despacho de abogados Moreno y Asociados (C/ Veinte de Febrero, 2. 47001 Valladolid) con quienes estamos ultimando una propuesta para que sean nuestros representantes legales. Tenemos ya un borrador avanzado de estatutos para constituirnos en asociación, lo cual facilitará las iniciativas administrativas o judiciales que emprendamos. Convocaremos una reunión para la primera semana de mayo, que será ya de constitución de la Asociación por el Derecho a Traslado. A fecha de hoy habéis contactado con nosotros más de 140 personas, tenemos el documento de adhesión a la plataforma de más de 80 y tenemos copia de 44 personas que han solicitado formalmente a la Consejería de Sanidad la convocatoria de traslados. Estas cifras indican que nuestra reivindicación no es minoritaria, pero es muy importante que lleguemos a registrar al menos 100 solicitudes de convocatoria de traslados para demostrar que demandamos algo que es de interés general. Por ello os animamos, a los que aún no lo hayáis hecho, a enviar con registro de entrada a la Consejería de Sanidad (lo podéis registrar en vuestro propio hospital) la solicitud cuyo modelo orientativo difundimos en el post previo del día 4 de abril (pincha aquí para ir al post). También nos podéis solicitar un modelo en formato .doc escribiendo a sacyltraslados@gmail.com.
Estamos muy esperanzados por la sensibilidad que están mostrando a nuestra reivindicación gran parte de los agentes con posibilidad de resolver este problema estructural de nuestro sistema de salud.
martes, 19 de abril de 2016
Sacyl traslados en el Procurador del Común
El Procurador del Común de Castilla y León es una
Institución propia de la Comunidad, que tiene encomendada por las Cortes de
Castilla y León la misión de defender y proteger los derechos constitucionales
de los ciudadanos y los derechos y principios reconocidos en el Estatuto de
Autonomía de Castilla y León. Entre sus funciones está la de supervisar la
actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los Ayuntamientos y
Diputaciones castellanos y leoneses, entidades locales menores y de los
diferentes organismos que dependan de ellas.
Nuestra plataforma fue recibida ayer en la oficina del Procurador del Común. Mañana miércoles tenemos reunión con nuestro gabinete de abogados para iniciar nuevas acciones. Seguiremos informando.
Dos mitos y siete realidades
El análisis del último concurso de traslados, celebrado en 2010, pone de manifiesto la falsedad de los dos mitos que a veces se manejan, así como siete realidades evidentes.
Mito 1: Los traslados son una herramienta útil para la provisión de las plazas de difícil cobertura.
Esto es falso, tanto visto desde el punto de vista de los
hospitales (tabla 1), como visto
desde el punto de vista de las especialidades (tabla 2).
Dos hospitales de menos de 500 camas no consiguieron cubrir
ninguna de las plazas que ofertaban. En el conjunto de los 9 hospitales de
menos de 500 camas, un 62% de las plazas quedaron desiertas, muy lejos del 0%
al 13% de los grandes hospitales de Valladolid.
No sirvieron para atraer profesionales a las especialidades
deficitarias en los hospitales de menos de 500 camas como Cardiología u Oncología, que dejaron en dichos centros un 100% de sus plazas desiertas.
No sirvieron para atraer profesionales a las especialidades
deficitarias en los hospitales de más de 500 camas con Cirugía cardiaca, C. vascular, C. maxilofacial o C. plástica
donde el concurso se saldó con un 100% de plazas desiertas.
Mito 2: Los traslados alteran la composición de las plantillas, lo que puede generar desorganización en el funcionamiento de los servicios.
Esto también es falso, o al menos no fue cierto para la gran
mayoría de las especialidades y de los hospitales en el concurso de traslados
de 2010. Pese a que la oferta de plazas en dicho concurso fue muy baja, casi la
mitad de ellas quedaron desiertas (46%). Analizándolo por especialidades, de
las 35 en las que se ofertaron plazas en dicho concurso de traslados, en 10
(29%) todas las plazas quedaron desiertas, en 24 (69%), la mitad o más de las
plazas quedaron desiertas y sólo 6 (17%) consiguieron que todas sus plazas
fueran ocupadas. No tiene base por tanto pronosticar que un concurso con muchas
más plazas va a generar más movimientos porcentuales que el de 2010, lo que
convierte en improbable la “profecía” de que se producirá un cambio radical en
la gran mayoría de los servicios de los hospitales.
Además, en el hipotético caso de que realmente existiera
alguna plaza ocupada por profesionales con contrato eventual cuyas habilidades
fueran realmente insustituibles por ningún otro profesional, la ley actual
permite excluir dicha plaza del concurso de traslados según se describe en el
artículo 37.2.c de la ley 2/2007 de 7 de marzo.
Argumentos a favor de los traslados: siete realidades
Realidad 1. Es un derecho
Así lo recoge el estatuto jurídico del personal estatutario
de Servicio de salud de Castilla y León. Ley 2/2007, de 7 marzo:
Artículo 8.-Derechos
individuales:
El personal estatutario de Servicio de salud de Castilla y León ostenta los siguientes derechos:
El personal estatutario de Servicio de salud de Castilla y León ostenta los siguientes derechos:
e. A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo
profesional, en la forma que prevean las disposiciones aplicables en cada caso.
Realidad 2. Es el modo normal de provisión de plazas
Así está recogido en el Estatuto Jurídico del personal estatutario de Servicio de Salud de Castilla
y León. Ley 2/2007, de 7 de marzo
Artículo 36.-
Concurso de traslados
El concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de plazas vacantes de cada
categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial,en
el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de
Castilla y León.
Realidad 3. No hacer traslados es incurrir en una ilegalidad
Lo que genera un
gasto innecesario en costas de juicios perdidos por la administración, así como
todo un trastorno a los profesionales implicados, con la consiguiente
repercusión sobre el trabajo de los mismos, y sobre la calidad de la atención
al ciudadano. Como ejemplo están las siguientes sentencias:
- Sentencia número 348 de 11 de julio de 2012, del juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Valladolid.
- Sentencia número 45 de 8 de febrero de 2013, del juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Valladolid.
Realidad 4. Fue su compromiso electoral
Así lo recoge la medida 302 del programa electoral de PP para las elecciones autonómicas de
2015: “Agotaremos al máximo en nuestras
ofertas de empleo la tasa de reposición que fija el Estado, optimizaremos las
plantillas, convocaremos concursos de traslados y reduciremos la tasa de
interinidad”.
También figura en el programa electoral de Ciudadanos para las elecciones
autonómicas de 2015: Capitulo III, por una Castilla y León al servicio de las
personas y su bienestar, punto 1. Los profesionales, pilares de la sanidad
pública del programa:
Se debe potenciar el
sistema de selección y provisión de plazas, así como la movilidad y concurso de traslado anuales.
Además, unas líneas antes, dicho programa decía que
consideraban una medida destacable para el desarrollo de la sanidad en Castilla
y León: e) combatir la endogamia y la
falta de movilidad profesional.
Realidad 5. No hacer traslados da lugar a discriminación
La ausencia de traslados en el personal médico de Sacyl
constituye un agravio comparativo frente al resto de trabajadores de la función
pública.
Ha habido concurso de traslados de la misma categoría
profesional (médicos de Atención Primaria) y en otras categorías del mismo
ámbito (enfermería hospitalaria).
Es un trato discriminatorio que los médicos hospitalarios
y los pediatras de Atención Primaria no puedan ejercer su derecho a
trasladarse.
Realidad 6. No hacer traslados crea "plazas cepo" disuasorias
Las plazas de difícil cobertura lo son en tanto en cuanto la
situación geográfica, el aislamiento, la falta de recursos, la no existencia de
otros colegas de la misma especialidad, o la falta de formación continuada entorpece su cobertura. Estas dificultades para completar las plantillas, así como la
imposibilidad de traslado en el caso de cubrir tales plazas, las hacen poco apetecibles para los profesionales.
Se da la circunstancia de que para quien accede a estas
plazas, el traslado es imposible (ver cifras de traslado en últimos concursos, tablas 3, 4 y 5) y los profesionales
prefieren no ocuparlas antes de desmotivarse y en muchos casos deciden
renunciar a su ocupación y esperar a otras opciones.
Además, estas plazas se ofertan al
traslado, permaneciendo sin cubrir tras el mismo, lo que supone que esta población
queda desatendida, mientras en cada concurso-oposición estas plazas no se
ofertan y si se ofertan, dado la inexistencia de traslados efectivos en nuestra
comunidad, permanecen desiertas.
Por ello pensamos que la no
existencia de traslados efectivos es la causa de que existan estas plazas de
difícil cobertura; en otros colectivos de funcionarios (Justicia,
Educación, Cuerpos de seguridad) existen convocatorias de traslados periódicos
cada 1-2 años, lo que anima a los profesionales a trabajar en estas plazas a la
espera de un lugar mejor, mientras hacen méritos para conseguirlo. Al no ser de esta manera en la sanidad especializada, se convierten en auténticas "plazas cepo" disuasorias.
Realidad 7. La provisión de plazas es en un juego de poderes
La provisión de plazas debería hacerse mayoritariamente por
concurso de traslados. La Ley 2/2007 en su artículo 46 señala que las
comisiones serán por necesidades del servicio,
cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente
desatendido. Tendrán un carácter temporal y una duración máxima de 2 años, y
serán incluidas en los procesos de provisión correspondientes. La realidad actual es muy otra.
Traslados en Castilla y León
Legislación sobre concursos de traslados en el Sistema de Salud de Castilla y León.
La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal se regulan en el capítulo VI de la ley 2/2007, de 7 de marzo. A través de esta regulación se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión.
Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales.
El concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, se configura como la principal novedad del Capítulo I del Decreto 8/2011 , de 24 de febrero, fijándose como sistema de provisión que mantiene su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica, a través del cual se pueden proveer cualquiera de las plazas básicas relacionadas en las plantillas de cada centro o institución, siempre que hayan adquirido la condición de que para cada fase de resolución del concurso determinen las bases de la convocatoria.
El artículo 28 del Decreto 8/2011 , de 24 de febrero, en su punto 1 indica que las bases de la convocatoria del concurso de traslados podrán prever una resolución única o bien, mantener su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periodica.
El artículo 29 del Decreto 8/2011 , de 24 de febrero en su punto 2 señala que las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan.
Por lo tanto:
La movilidad voluntaria es un derecho individual recogido tanto en el artículo 17.1.e) de la Ley 55/2003, del Estatuto Básico del personal estatutario de los Servicios de Salud, al señalar que: “1. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos: e) A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables”.
De igual forma se pronuncia el art. 8.1.e) de la Ley 2/2007, de personal estatutario de Castilla y León, el cual dispone que: “1. El personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León ostenta los siguientes derechos: e. A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma que prevean las disposiciones aplicables en cada caso.”
La Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, en el capítulo VI, sección 1ª, artículo 36.1 dispone que: “el concurso de traslados constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial, en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.”
La Ley 55/2003, del Estatuto Básico del personal estatutario de los Servicios de Salud, en el capítulo VII, artículo 37.2 dispone que: “los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud,…”.
De igual modo, el artículo 37.1 de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, afirma que “la convocatoria del concurso de traslados podrá mantener su vigencia en el tiempo a través de resoluciones de adjudicación sucesiva y periódica”; y, en su número 2, dispone que: “las plazas objeto de concurso serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria, en función del número y periodicidad de las resoluciones anuales que en ella se establezcan”.
El artículo 6.1 de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, señala que entre sus competencias como Consejero en materia de sanidad se encuentra: 1. “el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de personal estatutario”; y, en el apartado 2 del mismo precepto, se señala que son también competencias del Consejero en materia de sanidad: “convocar y resolver concursos de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario”.
Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos que es exigible legalmente la convocatoria de concurso de traslados del personal estatutario sanitario fijo de la categoría de licenciado especialista de las ciencias de la salud, dada la existencia de plazas vacantes a la vista de las plazas existentes en las ofertas de empleo público correspondientes al Acuerdo 17/2015, de 25 de marzo y al Acuerdo 7/2016, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León.
Situación histórica en Castilla y León
A continuación se detallan el número de plazas a traslado ofertadas en las últimas convocatorias de Concurso de Traslados en Castilla y León:
- Convocatoria traslados 13/04/2008: 256 plazas a traslado (+49 plazas medico A. Primaria)
- Convocatoria traslados 27/07/2010: 144 plazas a traslado (no plazas A. Primaria)
- Convocatoria traslados 24/4/2015: No se convocan plazas de A. Especializada. Se convocan 753 plazas para médicos de Atención Primaria (sin incluir pediatría, que saldrá con A. Especializada). No se convocan plazas de Atención Especializada (en espera de modificar la ley que regula traslados)
- Concurso traslados de enfermería:24/6/2010:232 plazas
- Concurso traslados de enfermería: 7/5/2015:2108 plazas.
Estos dos últimos concursos han sido convocados según la Ley 2/2007. En ambos concursos se convocaron conjunto las plazas de primaria y especializada, sin establecer diferencias en la valoración de los méritos.
Quiénes somos y qué pedimos
¿Quiénes formamos la Plataforma SACYL traslados?
La plataforma
SACYL traslados está formada por más de cien profesionales estatutarios de múltiples
especialidades sanitarias con plaza en propiedad en distintos centros
hospitalarios. o por pediatras en Centros de Salud, con interés en asegurar su
derecho a la movilidad profesional a centros de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León. Desde principios de abril estamos registrando nuestras solicitudes escritas al Consejero de Sanidad de Castilla y León para que de orden de convocatoria de concurso de traslados, en cumplimiento de su obligación legal.
¿Qué pedimos?
Nuestro objetivo principal es promover y
agilizar el mayor número de canales legales para facilitar la convocatoria
periódica y la ejecución de procedimientos de movilidad voluntaria según lo
establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud y en la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de
Castilla y León. Y además solicitamos:
- Que se convoque, a la mayor brevedad posible, un proceso de movilidad voluntaria para los Facultativos Estatutarios fijos en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y funcionarios de la Escala Sanitaria Superior de la Comunidad Autónoma con plaza de estatutarios.
- Que la administración defina como vacante de plantilla todas aquellas plazas ocupadas por un Licenciado Especialista de Área con un contrato de una duración igual o superior a un año. Se considerará para ello la suma total de todos los contratos, ya fueran realizados de forma continua o discontinua.
- Que todas las plazas definidas como vacantes en este momento en la Comunidad Autónoma de Castilla y León sean ofertadas en dicho concurso de traslados.
- Que se publique, con anterioridad al concurso de traslados, un baremo para la provisión de plazas que sea igual al utilizado en convocatorias anteriores.
- Que el concurso de traslados se ejecute inmediatamente una vez concluido el proceso de movilidad voluntaria, sin que se establezca ningún tipo de vinculación a cualquier otro proceso de provisión de plazas del tipo que fuere.
- Que todas las plazas que queden vacantes en el proceso de movilidad voluntaria debido a la toma de posesión de los titulares a los que les han sido adjudicadas, sean ofrecidas a los facultativos que participaron y obtuvieron menor puntuación en dicho proceso de movilidad voluntaria, de forma correlativa según el orden en que quedaran en las listas definitivas.
- Publicitar y dar a conocer la asociación y sus objetivos mediante: 1) entrevista con las autoridades sanitarias (Consejero de Sanidad, la gerencia del SACYL), 2) el Procurador del Común de Castilla y León, 3) envío de información a distintos colectivos sociales y a los medios de comunicación.
Amparados por la ley
Decreto 8/2011, de 24 de febrero
Por el que se aprueba el Reglamento de Selección y
determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal
estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia
Regional de Salud.
Artículo 149.1.18 de la Constitución Española
Que establece las bases del régimen jurídico de las
Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en
todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación
sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones
públicas.
Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud
Donde se establecen las normas básicas relativas a dicho
personal. El artículo 3 de dicha ley, establece que “en desarrollo de la
normativa básica contenida en esta Ley, el Estado y las comunidades autónomas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y demás
normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud”,
aprobándose , de acuerdo con dicha habilitación la ley 2/2007.
Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,
Que tiene por objeto desarrollar las bases reguladores de la
relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
Servicios de Salud, en la comunidad de Castilla y León.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)






